Cuando analizamos el caso de la fotografía y su publicación en internet comienzan a surgir varias dudas al momento de subir una foto a la web o hacer uso de una de ellas: ¿Quién es el titular de esa foto?¿Quién puede reproducir o usar esa foto como propia?¿todas las fotografías están protegidas por el derecho de autor?
La Ley 11723 considera que toda fotografía para estar protegida por el derecho de autor debe tener un cierto aporte personal , individual y original. Por ende, cualquier fotografía al ser tomada por una persona tiene su punto de vista capturado a través de una cámara, gracias al enfoque, encuadre y plano.
Por otra parte, el derecho de autor tiene validez mundial, ya que cualquiera que haya tomado una fotografía y subido a Internet tiene derechos sobre la misma y si esta es reproducida por muchos o publicada en diferentes medios. De todas formas, no es necesario que patente la foto sino que una vez tomada ya tiene este derecho de autoría.
Las obras fotográficas en Argentina están reguladas por la Ley 11723 de régimen legal de la propiedad intelectual, y en su artículo 9 especifica que “nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas”. El organismo estatal que regula es la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Sin embargo, para reclamar el derecho de autor se puede colocar en la fotografía el símbolo de Copyright seguido del año y de su nombre seguido del año .
En la página de Molinari Pixel, Ana Saucedo sostiene que el autor tiene un derecho patrimonial que le permite apropiarse de los beneficios de su obra, y puede autorizar a alguien a reproducir su fotografía pero no puede sacar beneficio o negociar con ella, a menos que exista un contrato de por medio en donde ambas partes lleguen a un acuerdo.
De otra manera, el copyleft es una alternativa real porque permite que el autor decida la libre distribución de su obra.

0 comentarios:
Publicar un comentario